Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Disposición Técnico Registral N° 15/2016 (BO del 19/09/2016). Escribanos. Documentos de origen notarial. Inscripción. Obligatoriedad de presentar copias simples. Omisión. Consecuencias. Inscripción provisional. Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

Citar: elDial.com - CC4661

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Disposición Técnico Registral N° 15/2016 (BO del 19/09/2016). Escribanos. Documentos de origen notarial. Inscripción. Obligatoriedad de presentar copias simples. Omisión. Consecuencias. Inscripción provisional. Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

La Plata, 31 de agosto de 2016.

VISTO la Disposición Técnico Registral N° 28/2005 que establece la obligatoriedad de acompañar dos copias simples de todo documento de origen notarial que ingrese a este Registro, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fecha 29 de agosto de 2016, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) procedió a informar a este Organismo que a partir del 1º de septiembre de 2016 los notarios de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires no deberán presentar la copia simple de la escritura pública que se pretende registrar; Que dicha decisión responde a la entrada en vigencia de la aplicación web para escribanos, Sistema de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (SiEsBA); Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5.479/65.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Todo documento de origen notarial que ingrese a este Organismo a partir del 1º de septiembre de 2016 deberá ser acompañado de una copia simple.

ARTÍCULO 2°: El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior importará la inscripción provisional del documento conforme al artículo 9° inciso b) de la Ley N° 17.801.

ARTÍCULO 3°: Derogar la Disposición Técnica Registral N° 28/2005 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4°: Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Coordinación Económica. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios Profesionales interesados. Poner en conocimiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar. María de la Paz Dessy Directora Provincial Registro de la Propiedad.

Citar: elDial.com - CC4661

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.